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La importancia de contar con un seguro de calidad en un negocio es muy grande. Además de dejar cubierta la Responsabilidad Civil de Explotación, Patronal y Productos, un seguro multirriesgo nos proporciona la tranquilidad de que nada parará la actividad que se desarrolla, con los graves problemas que llevaría dicho paro.

 

Es el seguro de accidentes o de vida de obligada contratación que cubre a todos los empleados de una empresa dados de alta en el TC-2.

 

En caso de incumplimiento, la multa que recibe la empresa por no contratarlo puede llegar a  18.000 euros.

 

Características y aclaraciones

Es habitual que en los convenios colectivos de empresa se pacte un seguro para los trabajadores. Por lo tanto las compañías de seguro se tienen que adaptar a las condiciones pactadas en convenio, y el seguro colectivo que se contrata cubre exactamente las garantías, coberturas y límites que marca en cada momento el convenio.

Independientemente del número de trabajadores que exista en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los trabajadores que en cada momento estén dados de alta en el TC-2. Posteriormente, al vencimiento de la póliza, se procede a la regularización de la misma, de tal manera que en función de los meses que cada trabajador ha estado de alta se paga la prima correspondiente, por lo que puede suceder que el tomador / la empresa tenga que abonar prima a la compañía de seguros si ha crecido en trabajadores, o sea ésta la que devuelva prima si ha tenido menos trabajadores en el conjunto del año.

Para la cotización y / o contratación de la póliza es imprescindible indicar el nombre del convenio al que pertenece la empresa.

Es importante señalar que el seguro colectivo de accidentes o vida de convenio nada tiene que ver con las Mutuas de Trabajo ni con la Prevención de Riesgos Laborales.

Las  coberturas, que se recogen en los distintos convenios son diferentes para cada gremio o incluso varían según la localización de la empresa.


Las coberturas más habituales de los seguros de convenio  son:

  • El fallecimiento, que normalmente se especifica como de accidente o, de lo contrario, será también por enfermedad.
  • La invalidez -también acostumbra a ser sólo por accidente si así se especifica- en sus distintas  modalidades: absoluta, total, gran invalidez, etc.

 

La descripción de los tipos de invalidez debe coincidir con la de la Seguridad Social, que es la que determinará si el trabajador sufre de una u otra clase de invalidez.

  • Otras coberturas que se están introduciendo en los convenios son: enfermedades profesionales, fallecimiento por causa natural, ayudas por defunción, gastos de sepelio, invalideces parciales, lesiones no invalidantes o capitales suplementarios por accidente de circulación.

 

En lo que respecta al ámbito temporal, esta cobertura puede darse únicamente durante la jornada laboral incluyendo los desplazamientos al trabajo y del trabajo al domicilio (in itínere); o bien durante las 24 horas, es decir, también durante su vida privada y actividad extra-laboral. Evidentemente, la primera opción será más económica que la segunda.


En cuanto al ámbito territorial, las coberturas y el capital asegurado se negocian conjuntamente con el convenio sectorial en el ámbito en el que este esté implantado: provincial, comarcal, autonómico o nacional.


En lo que respecta al capital asegurado, este figura en el convenio de que se trate, puesto que es resultado de la negociación colectiva y no de la voluntad del empresario.


En ocasiones se estipulan en el convenio revalorizaciones automáticas de los capitales hasta la siguiente negociación colectiva ya sea citando los porcentajes a aplicar en la subida o detallando los capitales a asegurar en cada anualidad.

 

Ventajas


Para el empleado:


En caso de fallecimiento o invalidez aminora el perjuicio econ ómico que supone la reducción de ingresos derivada del fallecimiento (pensión de viudedad) o la invalidez.

 

  • Incrementa su cobertura personal, acumulable con otros seguros de vida o accidentes.
  • Fideliza al trabajador al constituirse el seguro como un vínculo más con la empresa.

 

Para la empresa:

  • Da una cobertura negociada por el convenio gremial en el ámbito local, comarcal, autonómico o nacional, lo que evita la negociación particular.
  • Mejora las relaciones empresa-empleados.
  • Los fideliza
  • Incrementa la motivación de los empleados.
  • Su cumplimiento y comunicación genera una actitud de respeto hacia una empresa que no elude sus compromisos.
  • Se traslada el riesgo a una entidad aseguradora, evitando gastos inesperados y situaciones incómodas frente al empleado y su familia. A falta de seguro es el empresario el que debe hacerse cargo de las indemnizaciones, muy importantes si el accidente afecta a varios trabajadores, lo que comprometería la continuidad del negocio.
  • Administrativamente, le permite simplificar las gestiones relacionadas con la gestión de su personal y al tratarse de una póliza con asegurados innominados se evita la comunicación constante de altas y bajas de trabajadores.
  • Un coste menor al tratarse de un seguro colectivo, puesto que a mayor número de trabajadores mayor será el descuento aplicado por la aseguradora en la póliza.

 

 

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