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Seguro DecenalTranquilidad por diez años |
La regulación del seguro decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenamiento de la Edificación (LOE) publicada el 6 de noviembre y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000.
En la misma se establece para el promotor de viviendas la obligatoriedad de suscribir "un seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio".
Esta ley ha sido modificada por la ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado del 2003, estableciéndose la derogación de obligatoriedad del seguro decenal para los autopromotores. Pero si se produce una transmisión intervivos en los diez primeros años desde la primera inscripción de la vivienda, salvo pacto en contrario de las partes, se estará obligado a la constitución de dicha garantía. Y debido a la dificultad de contratar un Seguro Decenal una vez terminada la edificación, para poder transmitir la vivienda el auto promotor, el comprador deberá renunciar expresamente a la existencia de dicho Seguro Decenal.
El seguro decenal es obligatorio para cualquier edificación destinada a viviendas, no pudiéndose
inscribir en el Registro de la Propiedad las edificaciones si no se presenta este seguro, durante
un período de diez años.
El seguro de cobertura solamente a los daños estructurales de la edificación (muros de carga, pilares, etc.,) y nunca a aspectos tales como acabados, instalaciones comunes, etc.
El capital asegurado debe ser el 100% del coste final de la obra (ejecución, honorarios de técnicos
, IVA, etc.).
La póliza debe contratarse al iniciarse la obra. En ese momento se genera un recibo por el 30% del importe de la prima total de la póliza. El Promotor / Constructor debe contratar los servicios de un Organismo de control técnico (OCT) homologado por la compañía de seguros que va a dar cobertura en la póliza Decenal.
Una vez terminada la obra, y entregado los informes técnicos que ha emitido el Organismo de Control Técnico (D0, D0.1, D1.1,D5.2, D5.3 y D6) sin Reservas Técnicas o si han existido deben estar levantadas en el momento de la entrega del informe final (D6), se emitirá la póliza definitiva y se generará un segundo recibo por el 70% del importe de la prima que faltaba. En el caso de que el capital asegurado hubiese variado, la prima se regularizará.
Cubre a los futuros adquirientes de los daños más graves a los que puede estar sometida una obra durante diez años. Independientemente de que el promotor disuelva la sociedad, concurse o quiebre o haya fallecido.