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Responsabilidad CivilResponsabilidad ante terceros |
El seguro cubre los daños a terceros como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual durante el desarrollo de la actividad descrita en condiciones particulares de la póliza y hasta el límite fijado en ella.
Tercero es toda persona ajena a la empresa. Los trabajadores no se consideran terceros dentro de la garantía R.C. Patronal.
Siempre queda excluído del seguro aquella parte sobre la que "objetivamente" el asegurado esté trabajando. Por ejemplo, para un instalador de puertas, los daños a los marcos de las puertas que está montando se consideran parte objetiva del trabajo y no quedarían cubiertos. En cambio si la puerta cae y rompe el suelo o golpea a una persona, los daños producidos quedarían bajo la cobertura de la póliza.
El límite de indemnización de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil es la máxima cobertura que una compañía de seguros ofrece a su asegurado en la póliza que ha contratado. El capital contratado es el máximo a indemnizar por siniestro y año de seguro, de tal forma que si un asegurado contrata un límite de indemnización de 150.000 euros, la compañía aseguradora podrá pagar como máximo tres siniestros de 50.000 euros en una anualidad de seguro.
Dentro de las pólizas de seguro R.C. también existen sublímites de indemnización. Esto quiere decir que para determinados siniestros la indemnización a pagar quedará recortada de la principal. Esto es muy habitual en la garantía de Responsabilidad Civil Patronal, donde se suele limitar la indemnización por víctima. Por ejemplo, si el límite de indemnización de la póliza es de 150.000 euros, el sublímite por víctima dentro de la garantía de R.C. Patronal queda reducida a 90.000 euros.
Actualmente los capitales contratados en pólizas de R.C. son de 150.000, 300.000 ó 600.000 euros, aunque también se pueden contratar capitales mayores en función de las necesidades o de la concienciación del asegurado.
También existen límites temporales. En la garantía de R.C. Post-trabajos el límite de cobertura suele ser 1 año, pero hay compañías que para riesgos concretos aumentan ese plazo.
Nunca se cubren hechos anteriores a la contratación de la póliza, salvo que en póliza se contrate con garantía de Retroactividad y siempre y cuando no conozca el asegurado la existencia del siniestro y de la reclamación en el momento de la contratación y aparezca ésta una vez iniciado el periódo de cobertura de la póliza. Esto suele contratarse en seguros de Responsabilidad Civil Profesional.
La prima neta de la póliza suele ser la resultante de aplicar una tasa (expresada en tantos por mil) sobre el volumen de facturación de la empresa a asegurar.
Las primas se regularizaran anualmente sobre la base de la facturación anual real de la empresa declarada al término de la anualidad. Es muy importante la regularización para evitar el infraseguro y la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.
La franquicia es la parte del siniestro que asume el tomador de la póliza. Las franquicias sirven para involucrar al asegurado en el cuidado de su actividad y para reducir el coste de siniestralidad en la repetición continuada de siniestros pequeños.
En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la franquicia contratada más se reduce el precio del seguro.
La franquicia de la garantía de Explotación suele ser fija, oscilando en la actualidad entre los 300 y 700 euros dependiendo de la actividad. En cambio, la franquicia de la garantía de Post-trabajos suele ser porcentual con unos mínimos y unos máximos. También existen franquicias específicas para determinados riesgos, como Daños a Conducciones subterráneas y/o aéreas, Daños a Colindantes. etc