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Responsabilidad Civil

Responsabilidad ante terceros

  

¿Que es un Seguro de Responsabilidad Civil?

 

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir daños a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia. La Responsabilidad Civil basa su fundamento en el Art. 1902, 1903 y siguientes del Código Civil.

 

  • El Art. 1902 del Código Civil establece lo siguiente: " El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia  está obligado a reparar el daño causado.
  • El Art. 1903 añade que esta obligación de reparación es exigible también por los actos de aquellas personas por los que se debe responder (ejemplo: un padre por los actos de un hijo menor de edad).
               

El seguro cubre los daños a terceros como consecuencia de la  Responsabilidad Civil Extracontractual durante el desarrollo de la actividad descrita en condiciones particulares de la póliza y hasta el límite fijado en ella.

 

Tercero es toda persona ajena a la empresa. Los trabajadores no se consideran terceros dentro de la garantía R.C. Patronal.

 

Siempre queda excluído del seguro aquella parte sobre la que "objetivamente" el asegurado esté trabajando. Por ejemplo, para un instalador de puertas, los daños a los marcos de las puertas que está montando se consideran parte objetiva del trabajo y no quedarían cubiertos. En cambio si la puerta cae y rompe el suelo o golpea a una persona, los daños producidos quedarían bajo la cobertura de la póliza.


Garantías de un seguro de Responsabilidad Civil

 

  • RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
    Cubre los daños producidos mientras los trabajos o las obras están en marcha y no han terminado, independientemente de que en el momento del accidente haya personal trabajando o no.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
    Cubre  los daños a los trabajadores dados de alta en el TC-2 de nuestro asegurado. En caso de disparidad de criterios nos atendremos a la decisión judicial.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
    Cubre los daños producidos a los subcontratistas de nuestro asegurado.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS
    Cubren los daños producidos una vez finalizado y entregado el trabajo durante el plazo que fije la póliza, que habitualmente suele ser de un año desde la finalización  de la obra. Ejemplo: Un instalador de carteles. Ocho meses después de instalar el cartel se cae y produce daños personales y materiales. La indemnización para pagar los daños producidos los cubrirá la póliza de seguro hasta el límite fijado en la misma. Pero no se cubrirán los gastos para reponer el cartel otra vez a su estado inicial.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS:
    Los daños producidos a un tercero por el producto vendido una vez que deja de estar en poder de nuestro asegurado. Ejemplo: Una pastelería. Vende un pastel a un cliente y éste se intoxica. Se indemniza los daños pero no se repone el pastel. En un restaurante la intoxicación de alimentos se indemniza por la garantía de Explotación porque la comida no ha salido del restaurante, exactamente igual que los daños producidos por una peluquería al aplicar el tinte a un cliente.

  • DEFENSA JURÍDICA:
    Todas las compañías incluyen esta garantía por la que defienden a su asegurado en el caso de que se produzca una reclamación contra él. No olvidemos que las compañías son las primeras interesadas porque en caso de que su asegurado pierda el juicio por la reclamación de daños, son ellas quienes tienen que indemnizar a la víctima.

  • UNIÓN Y MEZCLA
    Son muchos los productos que combinan distintos elementos de fabricantes distintos, en ocasiones de forma que una vez mezclados son indisociables, por ejemplo medicamentos, hormigón, productos alimenticios, químicos, etc. La mezcla de los productos originarios genera la existencia de un producto distinto de sus componentes, lo cual hace prácticamente imposible determinar, en caso de daño a un tercero, cual de los componentes falló o si el daño se produjo por una incorrecta mezcla de los mismos, de ahí que, en determinados sectores, esta garantía sea muy demandada.

  • RETIRADA DE PRODUCTOS
    Si se detecta que el daño producido por un producto no  es único del mismo, sino que afecta a otra partida, lote o modelo determinado, con el fin de evitar que el daño se siga produciendo, las leyes y la responsabilidad social de las empresas, obligan a retirar del mercado todos los productos susceptibles de repetirlo. El coste que ello conlleva queda cubierto por esta garantía.
     

Límites de indemnización

El límite de indemnización de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil es la máxima cobertura que una compañía de seguros ofrece a su asegurado en la póliza que ha contratado. El capital contratado es el máximo a indemnizar por siniestro y año de seguro, de tal forma que si un asegurado contrata un límite de indemnización de 150.000 euros, la compañía aseguradora podrá pagar como máximo tres siniestros de 50.000 euros en una anualidad de seguro.

Dentro de las pólizas de seguro R.C. también existen sublímites de indemnización. Esto quiere decir que para determinados siniestros la indemnización a pagar quedará recortada de la principal. Esto es muy habitual en la garantía de Responsabilidad Civil Patronal, donde se suele limitar la indemnización por víctima. Por ejemplo, si el límite de indemnización de la póliza es de 150.000 euros, el sublímite por víctima dentro de la garantía de R.C. Patronal queda reducida a 90.000 euros.
 Actualmente los capitales contratados en pólizas de R.C. son de 150.000, 300.000 ó 600.000 euros, aunque también se pueden contratar capitales mayores en función de las necesidades o de la concienciación del asegurado.

También existen límites temporales. En la garantía de R.C. Post-trabajos el límite de cobertura suele ser 1 año, pero hay compañías que para riesgos concretos aumentan ese plazo.
 Nunca se cubren hechos anteriores a la contratación de la póliza, salvo que en póliza se contrate con garantía de Retroactividad y siempre y cuando no conozca el asegurado la existencia del siniestro y de la reclamación en el momento de la contratación y aparezca ésta una vez iniciado el periódo de cobertura de la póliza. Esto suele contratarse en seguros de Responsabilidad Civil Profesional.

 

Para calcular el precio o la tasa del seguro influyen varios elementos

  • La Actividad a asegurar.
  • Las garantías solicitadas.
  • El límite(y a veces el sublímite) de indemnización solicitado.
  • Las franquicias de la póliza.
  • El volumen de facturación.

 

La prima neta de la póliza suele ser la resultante de aplicar una tasa (expresada en tantos por mil) sobre el volumen de facturación de la empresa a asegurar.

 

Las primas se regularizaran anualmente sobre la base de la facturación anual real de la empresa declarada al término de la anualidad. Es muy importante la regularización para evitar el infraseguro y la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.


La Franquicia

La franquicia es la parte del siniestro que asume el tomador de la póliza. Las franquicias sirven para  involucrar al asegurado en el cuidado de su actividad y para reducir el coste de siniestralidad en la repetición continuada de siniestros pequeños.

 

En un seguro de Responsabilidad Civil siempre hay franquicias. En general cuánta más alta es la franquicia contratada más se reduce el precio del seguro.

 

La franquicia de la garantía de Explotación suele ser fija, oscilando en la actualidad entre los 300 y 700 euros dependiendo de la actividad. En cambio, la franquicia de la garantía de Post-trabajos suele ser porcentual con unos mínimos y unos máximos. También existen franquicias específicas para determinados riesgos, como Daños a Conducciones subterráneas y/o aéreas, Daños a Colindantes. etc

 

 

 

 

Solicitud de Presupuesto Responsabilidad Civil

 






Observaciones



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