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Pensiones
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Es usted uno de esos que le “colocaron” un plan de pensiones sin necesidad ni beneficio para usted o simplemente le “engatusaron con un regalo inútil? ¿Qué sabe de su plan de pensiones? ¿Dónde esta invertido su dinero? ¿Esta perdiendo o ganando su plan de pensiones? ¿Cuánto? Y lo más importante ¿Qué puedo hacer? ….en Vallejo Remesal tenemos las respuestas a esta y otras preguntas que estará en función de su edad, posición financiera, tipo de plan contratado y otras variables que estudiaremos sin compromiso y le plantearemos alternativas.
Un plan de pensiones es simplemente un contrato mediante el cual uno se compromete a realizar unas aportaciones a ese plan, aportaciones que se invertirán a través de un fondo de pensiones. El fondo de pensiones es el que gestiona el dinero del partícipe invirtiéndolo en determinados tipos de activos.
Existen distintos tipos de planes según quienes sean los aportantes:
- Planes del sistema individual (en el que las aportaciones las realiza el propio ahorrador)
- Planes del sistema de empleo (en el que las aportaciones las efectúa la empresa a favor del partícipe)
- Planes del sistema asociado (especiales para determinados colectivos como abogados, arquitectos,…)
¿Cuándo podré cobrar mi plan?
Una de las particularidades de los planes de pensiones es que no se puede recuperar el dinero invertido cuando uno quiera. La ley estipula que sólo se puede recuperar en los siguientes casos.
En caso de jubilación
Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan .
Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:
- Los 60 años de edad.
- Los 45 años de edad, si el titular es minusválido.
En caso de incapacidad
El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento
En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
En caso de enfermedad grave
- Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:
cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
- En caso de desempleo de larga duración:
Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
Fiscalidad de las aportaciones
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
- El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
- En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
¿Cómo podré cobrar mi plan?
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
- En forma de capital:
Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
- En forma de renta financiera:
Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado.
- En forma de capital y renta financiera (mixta):
Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.
- En forma de renta asegurada o de seguros:
Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento
Fiscalidad de las prestaciones
- Percepción de una renta por jubilación
El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Percepción de un capital por jubilación
En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
- Incapacidad
Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad.
- Fallecimiento
En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Solicitud de Presupuesto Pensiones
Por la complejidad de este tipo de seguros le rogamos nos facilite sus datos y en breve nos ponemos en contacto con usted, también puede pasar por nuestra oficina donde disponemos de simuladores de pensión y coberturas de la seguridad social que le darán una visión más completa de sus necesidades.